Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO II - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE II CAPITULO II BASES DE LA SELECCION
Artículo 80
Será objeto de condicionamiento particular, dentro del marco de las
condiciones básicas:
a) La determinación concreta de las áreas y de los plazos;
b) Las cláusulas de compromisos de la actividad a desarrollar, de la
producción a alcanzar y de las inversiones a realizar;
c) La estipulación de las prestaciones pecuniarias, derechos de
prospección, cánones de superficie y de producción, estableciendo la
cuantía, variabilidad, revisión y períodos de exención, si
correspondiere. (*)