Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO II - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE II CAPITULO III REGULACION DEL GOCE DEL DERECHO MINERO
Artículo 81
Las condiciones legales básicas y las condiciones particulares serán
objeto de un contrato especial que regulará el goce del derecho minero que
atribuya el título respectivo.
El citado contrato debe establecer:
1) Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el
período convenido;
2) La necesidad de actividad minera por parte del titular para conservar
el derecho;
3) La fijación de un plazo de la concesión suficiente para amortizar la
inversión;
4) La enumeración precisa de las causas de rescisión de pleno derecho
del contrato, que incluirá expresamente:
a) El no cumplimiento del programa de explotación o del plan de
inversiones;
b) El no pago de las prestaciones pecuniarias. (*)