Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO II - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE II CAPITULO IV
Artículo 82
El Poder Ejecutivo realizará la selección del titular, considerando las
propuestas presentadas. La selección se fundará en la apreciación de las
seguridades y garantías que proporcione el futuro titular de una
explotación racional, acorde con el mejor aprovechamiento económico del
yacimiento. (*)