Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO II - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE II CAPITULO IV
Artículo 83
Si el Poder Ejecutivo considera aceptable las condiciones propuestas,
instituirá el o los títulos mineros correspondientes, y aprobará el
contrato de regulación del goce de los derechos mineros, que se suscribirá
simultáneamente a la notificación del otorgamiento del título. (*)