Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO I
Artículo 85
Los yacimientos minerales de la Clase III (artículo 7º) pueden
ser objeto de actividad minera en virtud de los títulos correspondientes,
según las disposiciones siguientes. (*)