Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO II CONDICIONES DEL OTORGAMIENTO
Artículo 89
Durante la vigencia de un derecho minero o mientras se encuentre en
trámite formal, no se admitirán peticiones de otros títulos ni la
solicitud constituirá prelación de ninguna clase. Sólo se admitirá la
petición cuando el área o el mineral determinado hayan quedado expeditos y
la prelación será exclusivamente cronológica. (*)