Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO II DERECHOS QUE OTORGA EL TITULO
Artículo 90
El permiso habilita, en exclusividad, la realización de todas las
labores tendientes a determinar áreas con expectativas mineras, mediante
procedimientos o técnicas adecuadas y a la extracción de muestras para
análisis y ensayos de laboratorio.
Durante la vigencia del permiso y hasta treinta días calendario
siguientes al vencimiento del plazo, sólo su titular podrá denunciar
yacimientos nuevos o áreas con expectativas mineras, y obtener, con
exclusión de cualquier otro, un permiso de exploración o una concesión
para explotar, si está en condiciones de acreditar los extremos requeridos
para el otorgamiento de dichos títulos. (*)