APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III
CAPITULO II
DERECHOS QUE OTORGA EL TITULO

Artículo 90

   El permiso habilita, en exclusividad, la realización de todas las
labores tendientes a determinar áreas con expectativas mineras, mediante
procedimientos o técnicas adecuadas y a la extracción de muestras para
análisis y ensayos de laboratorio.
   Durante la vigencia del permiso y hasta treinta días calendario
siguientes al vencimiento del plazo, sólo su titular podrá denunciar
yacimientos nuevos o áreas con expectativas mineras, y obtener, con
exclusión de cualquier otro, un permiso de exploración o una concesión
para explotar, si está en condiciones de acreditar los extremos requeridos
para el otorgamiento de dichos títulos. (*)
Referencias al artículo
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