Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO III DE LA EXPLORACION
Artículo 92
Las operaciones de exploración solo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración.
Dicho título será otorgado previa vista al superficiario, con arreglo
a las siguientes disposiciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 16.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 92.