Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO III AREAS Y PLAZOS DE LA EXPLORACION
Artículo 94
El área objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000 hectáreas por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un permiso a la misma persona, física o jurídica, de 2.000 hectáreas. En este último caso, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá autorizar mayor extensión.
El permiso de exploración se otorgará por un plazo mínimo de un año y
un máximo de tres años, prorrogables por tres veces por períodos de un
año.
Para la segunda prórroga del título, deberá liberarse el 25%
(veinticinco por ciento) del área originaria y para la tercera prórroga
el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente.
Solo se podrá prorrogar el plazo original si se encuentra en ejecución
el cronograma de operaciones aprobado y mediante un acto administrativo
debidamente fundado.
El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día
siguiente a aquel en que se notifique al titular minero el otorgamiento
del título y solo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la
Dirección Nacional de Minería y Geología. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 18.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 94.