Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO III DERECHOS QUE OTORGA EL TITULO
Artículo 95
El permiso de exploración habilita al titular para realizar, en
exclusividad, sobre el área amparada todas las labores que requieran el
estudio y evaluación del yacimiento.
Durante el plazo del permiso, sólo el titular podrá solicitar concesión
para explotar sobre el área y sustancias minerales comprendidas en el
permiso de exploración, acreditando los extremos exigidos para el
otorgamiento del título. (*)