Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO III OBLIGACIONES DEL PERMISARIO
Artículo 97
El titular del permiso de exploración no podrá establecer una
explotación formal, pero sí solicitar autorización a la Inspección General
de Minas para realizar experiencias preparatorias de explotación, pudiendo
en este caso, disponer de las sustancias minerales extraidas en las
cantidades máximas que establezca la autorización. (*)