Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO IV DE LA EXPLOTACION SECCION I
Artículo 98
La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 20.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 98.