Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO IV DE LA EXPLOTACION SECCION II
NUMERO DE CONCESIONES
Artículo 99
Una persona física o jurídica podrá ser titular de un número
indeterminado de concesiones para explotar hasta un máximo de 1.000
hectáreas para un mismo mineral.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima si los
programas de explotación, de industrialización o por razones fundadas en
factores de mercado, hacen necesario disponer de un área superior al
máximo.
En ningún caso, el máximo básico podrá excederse si conduce al minero a
la situación de único explotador de un mineral determinado. (*)