Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO IV - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE IV CAPITULO I
Artículo 115
Los yacimientos minerales de la Clase IV, podrán ser objeto de actividad minera exclusivamente en virtud de los títulos mineros, permiso de exploración y concesión para explotar, de acuerdo a las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 194.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 115.