APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
IV - Principios de la ejecución

Artículo 101

 (Control de la autoridad administrativa).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)o las autoridades de los establecimientos
de internación, informarán cada tres meses al Juez sobre la forma como se
cumple la medida y la evolución del adolescente.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) reglamentará el
funcionamiento de los establecimientos donde se cumplen las medidas 
privativas de libertad.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 223.
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