CAPITULO X V - Derechos y deberes durante la ejecución de las medidas
socioeducativas
Artículo 102
(Principio especial de la privación de libertad).- Sin perjuicio de los
derechos y garantías enumerados en el artículo 74, se tendrán en cuenta
los derechos y deberes de los adolescentes, con miras a contrarrestar los
efectos perjudiciales de la institucionalización y a fomentar su
integración a la sociedad:
A) Derechos:
1) A ser informado del régimen de funcionamiento institucional y de
sus derechos y deberes y conocer a los funcionarios que lo tendrán
bajo su responsabilidad durante la internación o en régimen
ambulatorio.
2) A conocer el régimen interno a fin de comunicarse personalmente
con el Juez, Fiscal, defensor, educadores, familiares y a ejercer
efectivamente ese derecho.
3) A estar informado sobre las medidas que se proyectan para lograr
su inserción al ámbito familiar y social.
4) A recibir los servicios de salud, sociales, educativos, religiosos
y de esparcimiento, y ser tratado conforme a su desarrollo y
necesidades.
En todo caso se garantizará su seguridad, en tanto protección
contra influencias nocivas y situaciones de riesgo.
5) A estar informado sobre el régimen de convivencia.
6) A no ser trasladado del centro donde cumple la medida educativa
sin que se dé cuenta de inmediato al Juez competente. Todo
traslado podrá ser recurrido conforme a derecho, sin efecto
suspensivo.
7) No podrán imponerse sanciones colectivas.
B) Deberes:
Durante la ejecución de las medidas, los adolescentes, deberán
respetar a sus educadores y responsables y observar los reglamentos
internos en cuanto a convivencia, estudio y tareas de capacitación,
esparcimiento, aseo personal y de las dependencias que ocupan, y
respeto a sus educadores, responsables y demás personas con quienes se
vinculan cotidianamente.
C) Ambito de aplicación:
Todos los derechos y deberes establecidos en orden a la ejecución de
las medidas socioeducativas, se aplicarán, en lo pertinente, a todo
tipo de privación de libertad. (*)