(Procedencia).- A los adolescentes incapaces que hubieren cometido
infracciones a la ley penal, se les aplicarán, con las garantías del
debido proceso fijado para los infractores, las medidas de carácter
curativo, que se cumplirán en establecimientos adecuados y separados de
los adultos mayores de dieciocho años. Corresponde a los Directores de
dichos establecimientos y a los técnicos que designe el Juez, determinar
su tratamiento.