APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
VII - De las medidas curativas

Artículo 106

 (Procedencia).- A los adolescentes incapaces que hubieren cometido 
infracciones a la ley penal, se les aplicarán, con las garantías del 
debido proceso fijado para los infractores, las medidas de carácter 
curativo, que se cumplirán en establecimientos adecuados y separados de 
los adultos mayores de dieciocho años. Corresponde a los Directores de 
dichos establecimientos y a los técnicos que designe el Juez, determinar 
su tratamiento.
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