APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
VII - De las medidas curativas

Artículo 107

 (Control).- Durante la internación, se aplicarán, en lo pertinente, las 
medidas de contralor a cargo de los Jueces Letrados de Adolescentes, 
establecidas en el artículo 100. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 100.
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