(Presencia del Juez).- El Juez Letrado de Adolescentes presidirá por sí
mismo las audiencias, bajo pena de nulidad, que compromete su
responsabilidad funcional.
Igual deber compete al Ministerio Público, al defensor y a los técnicos
asesores a quienes el Juez requiera opinión. Los defensores privados que
no asistan serán sustituidos por Defensores de Oficio.
Sin la presencia del adolescente no podrá llevarse a cabo ninguna
audiencia.