CAPITULO X IX - De las comunicaciones y de los plazos procesales (*)
Artículo 114
(Carácter de los plazos).- Todos los plazos señalados en este Código son perentorios e improrrogables. En casos excepcionales, el Juez, a solicitud de las partes, podrá suspender su curso fundando la medida y su duración. (*)
(*)Notas:
Denominación del numeral IX, redacción dada por: Ley 19.551 artículo 19.
Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 17.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 114.