APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
X - De la Unificación de las medidas (*)

Artículo 116

 (Infracciones reiteradas).- En los casos de infracciones reiteradas, los procesos se tramitarán por el Juez competente de cada una hasta la sentencia ejecutoriada, sin perjuicio de la unificación de las medidas impuestas, la que se realizará en vía incidental por el Juez Letrado de Adolescentes que hubiere entendido en la última infracción.
La Suprema Corte de Justicia creará y reglamentará un Registro Nacional 
de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
Dicho Registro tendrá dos secciones:
     A) La primera sección contendrá los antecedentes de los delitos de
        violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio doloso o
        ultraintencional.
     B) La segunda sección contendrá todas las demás infracciones a la ley
        penal previstas en este Código. (*)

(*)Notas:
Denominación del numeral X, redacción dada por: Ley 19.551 artículo 20.
Redacción dada por: Ley Nº 18.778 de 15/07/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 116.
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