APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

Artículo 11-BIS

 (Información y acceso a los servicios de salud).- Todo niño, niña o
adolescente tiene derecho a la información y acceso a los servicios de
salud, inclusive los referidos a la salud sexual y reproductiva, debiendo
los profesionales actuantes respetar la confidencialidad de la consulta y
ofrecerle las mejores formas de atención y tratamiento cuando corresponda.
  De acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente se propenderá a que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud sexual u otros
tratamientos médicos que pudieran corresponder, se adopten en concurrencia
con sus padres u otros referentes adultos de su confianza, debiendo
respetarse en todo caso la autonomía progresiva de los adolescentes.
  En caso de existir riesgo grave para la salud del niño, niña o
adolescente y no pudiera llegarse a un acuerdo con éste o con sus padres o
responsables del mismo en cuanto al tratamiento a seguir, el profesional
podrá solicitar el aval del Juez competente en materia de derechos
vulnerados o amenazados de niños, niñas y adolescentes, quien a tales
efectos deberá recabar la opinión del niño, niña o adolescente, siempre
que sea posible. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.426 de 01/12/2008 artículo 7.
Referencias al artículo
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