CAPITULO XI I - Protección de los derechos amenazados o vulnerados de las niñas, niños y adolescentes (*)
Artículo 120-1
(Principios generales).- Todas las medidas que se adopten deben dar estricto cumplimiento a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, demás instrumentos de derechos humanos del ámbito internacional e interamericano y a los principios rectores de este Código.
En especial deben:
A) Asegurar la no discriminación en base al género, la edad, el origen
étnico racial, la orientación sexual, la identidad de género y la
condición socioeconómica.
B) Promover la vida libre de violencia basada en género o intrafamiliar.
C) Asegurar el cumplimiento estricto del interés superior del niño. (*)
(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley
Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Agregado/s por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.