CAPITULO XI I - Protección de los derechos amenazados o vulnerados de las niñas, niños y adolescentes (*)
Artículo 120-3
(Apelación).- El recurso de apelación deberá interponerse dentro del plazo de tres días y se sustanciará mediante traslado a la otra parte y a la Fiscalía con igual plazo. El Tribunal resolverá dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los autos.
La providencia que deniegue, disponga o modifique una medida de protección será apelable sin efecto suspensivo. La providencia que disponga el cese de la medida será apelable con efecto suspensivo. (*)
(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley
Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Agregado/s por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:127.