CAPITULO XI I - Protección de los derechos amenazados o vulnerados de las niñas, niños y adolescentes (*)
Artículo 120-4
(Medidas de Protección).- Son medidas de protección y restitución de derechos:
A) La inclusión de la niña, niño o adolescente en el sistema educativo.
B) La inclusión de la niña, niño o adolescente en otros lugares de
educación o recreación.
C) La realización de tratamientos para la atención de la salud en
coordinación con servicios de salud públicos y privados.
D) La participación en programas de apoyo económico.
E) La participación en programas de apoyo familiar del INAU (en la propia
familia, en la familia ampliada o en una familia que ofrezca las
garantías necesarias para su desarrollo).
F) Advertir a los padres o responsables a los efectos de corregir o
evitar la amenaza o violación de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes a su cuidado y exigir el cumplimiento de las obligaciones
que le correspondan en la protección de los derechos afectados.
G) Orientación, apoyo y seguimiento temporario socio-familiar prestado
por programas públicos o privados reconocidos.
H) El tratamiento ambulatorio, médico, psiquiátrico o psicológico en
instituciones públicas o privadas del sector salud.
I) Otras medidas que se consideren favorables a su desarrollo integral.
El Tribunal deberá indicar el sujeto u organismo responsable de cumplir la medida. El cumplimiento de las medidas debe ser supervisada por equipos especializados creados a esos efectos.
El INAU podrá solicitar directamente al Tribunal aquellas medidas que entienda convenientes. También podrá aplicar aquellas medidas que estén en el ámbito de su competencia, cuando su intervención haya sido requerida por la niña, el niño o el adolescente, padres o responsables o terceros interesados. (*)
(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley
Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Agregado/s por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.