(Juicios de anulación).- Corresponde a los Jueces de Familia que autorizaron la adopción, la tramitación de los juicios de anulación, los que serán resueltos teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. El trámite se regirá por el procedimiento extraordinario del Código General del Proceso (artículos 346 y 347). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 156.