APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - DE LA PERDIDA, LIMITACION, SUSPENSION O REHABILITACION DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 208

 (Procedimiento).- Las pretensiones que conciernen a las cuestiones de 
limitación, pérdida, suspensión o rehabilitación de la patria potestad, 
se tramitarán por el proceso extraordinario previsto en el Código General 
del Proceso (numeral 3) del artículo 349, y artículos 346, 347 y 350).
Referencias al artículo
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