CAPITULO XVI - DE LA PERDIDA, LIMITACION, SUSPENSION O REHABILITACION DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 208
(Procedimiento).- Las pretensiones que conciernen a las cuestiones de
limitación, pérdida, suspensión o rehabilitación de la patria potestad,
se tramitarán por el proceso extraordinario previsto en el Código General
del Proceso (numeral 3) del artículo 349, y artículos 346, 347 y 350).