CAPITULO XVI - DE LA PERDIDA, LIMITACION, SUSPENSION O REHABILITACION DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 210
(Reserva).- No serán de conocimiento público las situaciones previstas
en los artículos 285, 286, 295 y 296 del Código Civil.
No obstante, el Tribunal podrá decidir la publicidad del proceso siempre
que las partes consintieran en ello (artículo 8° de la Ley N° 16.699, de
25 de abril de 1995).