CAPITULO XVII - CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO HONORARIO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Artículo 212
(Integración).- Los representantes de los organismos públicos deberán
ser funcionarios de las más altas jerarquías.
Los representantes de las organizaciones no gubernamentales serán
designados -por la Asociación Nacional de Organizaciones No
Gubernamentales (ANONG).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 475/006 de 27/11/2006.