CAPITULO XVII - CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO HONORARIO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Artículo 213
(Convocatorias especiales).- El Consejo podrá convocar a sesiones
extraordinarias consultivas a representantes de los Ministerios y
organismos públicos. Asimismo podrá convocar a representantes de las
organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas de promoción
y atención a la niñez y adolescencia.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 475/006 de 27/11/2006.