CAPITULO XVII - CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO HONORARIO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Artículo 214
(Competencia).- El Consejo que se crea, tendrá competencia a nivel
nacional. Sus fines serán:
1) Promover la coordinación e integración de las políticas
sectoriales de atención a la niñez y adolescencia, diseñadas por parte
de las diferentes entidades públicas vinculadas al tema.
2) Elaborar un documento anual que contemple lo establecido en el
numeral anterior.
3) Ser oído preceptivamente en la elaboración del informe que el
Estado debe elevar al Comité sobre los Derechos del Niño de las
Naciones Unidas (artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del
Niño).
4) Opinar, a requerimiento expreso, sobre las leyes de presupuesto,
rendición de cuentas y demás normas y programas que tengan relación
con la niñez y adolescencia.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 475/006 de 27/11/2006.