CAPITULO XVII - CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO HONORARIO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Artículo 215
(Recursos).- El Ministerio de Educación y Cultura asignará los recursos
necesarios para su funcionamiento y proveerá la infraestructura para
realizar las reuniones del Consejo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 475/006 de 27/11/2006.