APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
I - De la filiación

Artículo 24

 (Derecho a la protección).- Todo niño y adolescente tiene derecho, hasta 
la mayoría de edad, a recibir de sus padres y responsables la protección 
y cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral y es deber de 
éstos el proporcionárselos.
Referencias al artículo
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