(Derecho a la identidad).- Sin perjuicio de las normas del Registro de
Estado Civil, el recién nacido deberá ser identificado mediante las
impresiones plantar y digital acompañadas por la impresión digital de la
madre.
Todas las maternidades públicas y privadas deberán llevar un registro
para cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, al momento de
realizarse el parto. Se le otorgará copia a la madre y se enviará otra al
Registro de Estado Civil.
Los médicos o parteros que asistan nacimientos fuera de la maternidad,
deberán realizar el registro de igual forma y, en caso de imposibilidad,
anotarlo en la historia clínica.
En este último caso y fuera de las hipótesis señaladas anteriormente, las
impresiones digital y plantar del recién nacido se tomarán al momento de
hacerse la inscripción en el Registro de Estado Civil.