(Inscripción tardía).- El derecho consagrado en el artículo anterior,
también rige para los supuestos de inscripciones tardías de hijos mayores
de trece años.
Tratándose de inscripción tardía de hijos habidos dentro del matrimonio,
basta con la presencia de uno o de ambos padres, sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. (*)