APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
III - Visitas

Artículo 38

 (Principio general).- Todo niño y adolescente tiene derecho a mantener 
el vínculo, en orden preferencial, con sus padres, abuelos y demás 
familiares y consecuentemente, a un régimen de visitas con los mismos. 
Sin perjuicio que el Juez competente basado en el interés superior del 
niño o adolescente, incluya a otras personas con las que aquél haya 
mantenido vínculos afectivos estables.
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