(Principio general).- Todo niño y adolescente tiene derecho a mantener
el vínculo, en orden preferencial, con sus padres, abuelos y demás
familiares y consecuentemente, a un régimen de visitas con los mismos.
Sin perjuicio que el Juez competente basado en el interés superior del
niño o adolescente, incluya a otras personas con las que aquél haya
mantenido vínculos afectivos estables.