(Sanción por incumplimiento).- El incumplimiento grave o reiterado del
régimen de visitas homologado o fijado judicialmente podrá originar la
variación de la tenencia si ello no perjudicara el interés del niño o
adolescente, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que fije el Juez
a instancia de parte o de oficio, cuyo producido será en beneficio de
aquél.
El Juez deberá hacer saber a la parte incumplidora que el desatender las
necesidades afectivas de los hijos puede dar lugar a la pérdida de la
patria potestad y al delito previsto en el artículo 279 B del Código
Penal.