APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
III - Visitas

Artículo 44

 (Principio general de procedimiento).- Todas las pretensiones que 
conciernen al régimen de visitas, se regularán por el procedimiento 
extraordinario consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del Código General del Proceso.
Es Juez competente para conocer en dichas pretensiones, el del domicilio 
del niño o adolescente.

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