CAPITULO IX - DE LOS NIÑOS y ADOLESCENTES II - De los adolescentes y las infracciones a la ley penal
Artículo 69
(Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:
1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad
de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes
penales especiales.
2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad
de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales
especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción
suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la
personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico,
que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad
cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
3) La tentativa y complicidad en el delito de hurto, correspondiendo
en tal caso la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de
libertad.
4) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.
5) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas
a la ley penal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.777 de 15/07/2011 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 69.