CAPITULO IX - DE LOS NIÑOS y ADOLESCENTES II - De los adolescentes y las infracciones a la ley penal
Artículo 70
(Adolescente infractor).- Se denomina adolescente infractor a quien sea
declarado responsable por sentencia ejecutoriada, dictada por Juez
competente, como autor, coautor o cómplice de acciones u omisiones
descritas como infracciones a la ley penal.