CAPITULO IX - DE LOS NIÑOS y ADOLESCENTES II - De los adolescentes y las infracciones a la ley penal
Artículo 71
(Relación causal).- Sólo puede ser sometido a proceso especial regulado
por este Código el adolescente a quien se le pueda atribuir material y
psicológicamente un hecho constitutivo de infracción a la ley penal.
La existencia de la infracción debe ser la consecuencia de su acción u
omisión.