(Ejecución de las medidas).- Una vez que el Juez disponga las medidas,
deberá comunicarlo por escrito al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o institución privada seleccionada para el cumplimiento de
la misma, con remisión del texto de las resoluciones o sentencias, sin
cuyos requisitos el órgano destinatario no dará curso a la ejecución de
la misma. (*)