CAPITULO X III - Medidas socioeducativas MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Artículo 80
(Medidas sustitutivas).- Podrán aplicarse, entre otras, las siguientes
medidas no privativas de libertad:
A) Advertencia, formulada por el Juez en presencia del defensor y de
los padres o responsables, sobre los perjuicios causados y las
consecuencias de no enmendar su conducta.
B) Amonestación, formulada por el Juez en presencia del defensor, de
los padres o responsables, intimándolo a no reiterar la infracción.
C) Orientación y apoyo mediante la incorporación a un programa
socioeducativo a cargo del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU)de instituciones públicas o privadas, por un período
máximo de un año.
D) Observancia de reglas de conducta, como prohibición de asistir a
determinados lugares o espectáculos, por un período que no exceda de
seis meses.
E) Prestación de servicios a la comunidad, hasta por un máximo de dos
meses.
F) Obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima.
G) Prohibición de conducir vehículos motorizados, hasta por dos años.
H) Libertad asistida.
I) Libertad vigilada. (*)