CAPITULO X III - Medidas socioeducativas MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Artículo 81
(Programas de orientación).- Los programas de orientación y apoyo tienen
por finalidad incorporar paulatinamente al adolescente al medio familiar
o grupo de crianza u otros grupos, así como a los centros de enseñanza y
cuando corresponda, a los centros de trabajo.
Estos programas podrán ser ejecutados por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o por otras instituciones públicas o privadas. (*)