CAPITULO X III - Medidas socioeducativas MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Artículo 82
(Trabajos en beneficio de la comunidad).- Los trabajos en beneficio de
la comunidad se regularán de acuerdo a las directivas que al efecto
programe el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
Preferentemente podrán realizarse en hospitales y en otros servicios
comunitarios públicos. No podrán exceder de seis horas diarias. La
autoridad administrativa vigilará su cumplimiento, concertando con los
responsables de su ejecución, de forma que no perjudique la asistencia a
los centros de enseñanza, de esparcimiento y las relaciones familiares,
en todo lo cual se observará el cuidado de no revelar la situación
procesal del adolescente.