CAPITULO X III - Medidas socioeducativas MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Artículo 84
(Régimen de libertad asistida y vigilada).-
A) El régimen de libertad asistida consiste en acordarle al adolescente
el goce de libertad en su medio familiar y social.
Será, necesariamente, apoyado por especialistas y funcionarios
capacitados para el cumplimiento de programas educativos.
El Juez determinará la duración de la medida.
En cualquier momento de su ejecución la medida podrá ser interrumpida,
revocada o sustituida, de oficio o a instancia de los actores
habilitados y previa intervención del Ministerio Público y del
defensor.
B) El régimen de libertad vigilada consiste en la permanencia del
adolescente en la comunidad con el acompañamiento permanente de un
educador, durante el tiempo que el Juez determine.