APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
III - Medidas socioeducativas
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Artículo 84

 (Régimen de libertad asistida y vigilada).-
A)  El régimen de libertad asistida consiste en acordarle al adolescente
    el goce de libertad en su medio familiar y social.
    Será, necesariamente, apoyado por especialistas y funcionarios 
    capacitados para el cumplimiento de programas educativos.
    El Juez determinará la duración de la medida.
    En cualquier momento de su ejecución la medida podrá ser interrumpida,
    revocada o sustituida, de oficio o a instancia de los actores
    habilitados y previa intervención del Ministerio Público y del
    defensor.
B)  El régimen de libertad vigilada consiste en la permanencia del 
    adolescente en la comunidad con el acompañamiento permanente de un 
    educador, durante el tiempo que el Juez determine.
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