CAPITULO X III - Medidas socioeducativas MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Artículo 85
(Medidas a aplicar).- El Juez podrá aplicar, de las medidas enunciadas en los artículos precedentes, todas aquellas que entienda convenientes, siempre y cuando no se contrapongan entre sí. Para ello deberá tener siempre en cuenta el interés superior del adolescente, el principio de proporcionalidad y la idoneidad de las medidas, con la finalidad de propender al pleno desarrollo de su persona, así como sus capacidades, tendiendo a su integración familiar y social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 85.