CAPITULO X III - Medidas socioeducativas MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Artículo 86
(Aplicación).- Las medidas privativas de libertad sólo se aplicarán a
los adolescentes declarados por sentencia ejecutoriada, responsables de
infracción, que a juicio del Juez justifique las mismas.
También podrán aplicarse a los adolescentes que, habiendo sido declarados
por sentencia ejecutoriada responsables de una infracción, incumplen las
medidas adoptadas por el Juez.