CAPITULO X III - Medidas socioeducativas MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Artículo 87
(Aplicabilidad).- Las medidas privativas de libertad no son obligatorias
para el Juez. Se aplicarán cuando configurándose los requisitos legales,
no existan otras medidas adecuadas dentro de las no privativas de
libertad. El Juez fundamentará los motivos de la no aplicación de otras
medidas. Se tendrá en consideración el derecho del adolescente a vivir
con su familia, y en caso que proceda la separación, a mantener contacto
permanente con la familia, pareja, amigos, referentes afectivos y otros,
si ellos no fueren perjudiciales para el mismo.