APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
III - Medidas socioeducativas
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Artículo 87

 (Aplicabilidad).- Las medidas privativas de libertad no son obligatorias 
para el Juez. Se aplicarán cuando configurándose los requisitos legales, 
no existan otras medidas adecuadas dentro de las no privativas de 
libertad. El Juez fundamentará los motivos de la no aplicación de otras 
medidas. Se tendrá en consideración el derecho del adolescente a vivir 
con su familia, y en caso que proceda la separación, a mantener contacto 
permanente con la familia, pareja, amigos, referentes afectivos y otros, 
si ellos no fueren perjudiciales para el mismo.
Referencias al artículo
Ayuda