CAPITULO X III - Medidas socioeducativas MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Artículo 88
(Medidas privativas de libertad).- Las medidas privativas de libertad
son:
A) Internación en establecimientos, separados completamente de los
establecimientos carcelarios destinados a adultos.
B) Internación en iguales establecimientos con posibilidades de gozar de
semilibertad.